Desprofesionalizar la compra pública
La desprofesionalización de la compra pública
La profesionalización de los actores involucrados en la compra pública es, sin duda, un supuesto fundamental para el buen funcionamiento del sistema. Sin embargo, en la práctica, esta aspiración tiende a quedarse en un ideal romántico, difícil de traducir en metas concretas y medibles dentro del contexto estatal.
Así como ocurre con principios esenciales como el acceso a una justicia pronta y cumplida o el derecho a la salud, que muchas veces se ven limitados por sistemas judiciales y de salud ineficientes, la profesionalización de la compra pública sigue siendo una meta deseable, pero aún lejana.
Existen esfuerzos valiosos, como la capacitación, lineamientos de la Dirección General de Contratación Pública y certificación de los oficiales de proveeduría, que representan avances significativos. No obstante, asumir que estas iniciativas por sí solas optimizarán automáticamente la maquinaria administrativa puede ser una visión simplista y equivocada.
Hoy, la compra pública vive un “big bang” conceptual: una expansión que abarca ámbitos tan diversos como la sostenibilidad ambiental, nuevas tecnologías, el desarrollo económico sectorial, la innovación y la promoción de sectores estratégicos. Esto exige una comprensión cada vez más amplia y multidisciplinaria del proceso.
En este contexto, tanto para las empresas proveedoras del Estado como para los funcionarios públicos, cobra especial relevancia una frase del escritor y divulgador científico Isaac Asimov:
“Ser autodidacta es, estoy convencido, el único tipo de educación que existe.”
La formación debe incluir materiales, guías, criterios y mecanismos de certificación. Sin embargo, nada sustituye el interés y esfuerzo personal por aprender. Aun así, es importante reconocer una verdad esencial: los funcionarios encargados de elaborar pliegos de condiciones no pueden ser expertos en todos los temas. Pretender lo contrario es negar la realidad. En cambio, aceptar esta “desprofesionalización” como punto de partida puede ser una vía más honesta y efectiva para abordar el reto de adquirir bienes y servicios complejos y ajenos al conocimiento técnico de quienes preparan los concursos públicos.
Desde esta perspectiva, la desprofesionalización no debe entenderse como una carencia negativa, sino como una actitud consciente: el reconocimiento de los límites del conocimiento interno y la disposición a integrar saberes externos que enriquezcan los procesos de contratación estatal.
En este océano de conocimientos, tecnologías emergentes, buenas prácticas y expertos, siempre habrá vacíos. Por eso es importante valorar —y no despreciar— el papel que puede desempeñar la colaboración externa en la elaboración de pliegos de condiciones, incluso en procedimientos tan variados como las licitaciones públicas, mayores o reducidas, como ocurre en el caso de Costa Rica.
La experiencia demuestra que muchas veces los pliegos de condiciones revelan desconocimiento técnico de sus redactores, situación que ha sido evidenciada en resoluciones de la Contraloría General de la República, tanto en objeciones a los pliegos como en apelaciones a los actos de adjudicación. Estos errores se presentan, al menos, en tres áreas clave:
- Tipo de contrato:
Las normas sobre obra pública, por ejemplo, regulan diversas modalidades de cotización (precios unitarios, suma alzada, costo más porcentaje) y tipos de contrato (con diseño detallado, diseño y construcción, llave en mano, entre otros). Sin embargo, es frecuente encontrar combinaciones incompatibles en los pliegos. Por otro lado, por ejemplo, se suele confundir servicios administrados con arrendamientos operativos, con cláusulas como esta, bajo un concurso titulado ““Servicio Administrado de equipo de cómputo y Servicio de Sistema para automatizar la atención de casos en TI (Mesa de ayuda)”:
“En caso de que el CNP tenga que devolver equipos a la empresa adjudicada una vez iniciado el contrato, por razones de reducción de personal o por cualquier otra índole, estaría cancelando no más del 90% de las cuotas restantes una vez entregado el equipo.” - Objeto contractual:
El hecho de que un funcionario tenga años operando un radar marítimo no lo convierte en experto en ese equipo, sus normas técnicas o las especificaciones actualizadas del mercado. Un ejemplo es la licitación:
“2025LY-000001-0012400001MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Servicio de Alquiler de Equipo para Estación de Tráfico Marítimo (VTS).” La objeción al pliego está en trámite ya. - Realidad del mercado:
Las simples consultas de precios son insuficientes. El estudio de mercado implica conocer el sector para comprender mejor el producto o servicio que se va a adquirir, tal como lo demanda la Ley General de Contratación Pública, al menos para licitaciones mayores de complejidad. Por ejemplo, aunque exista presión por adjudicar rápidamente, si la obra tarda por lo menos cuatro meses por razones técnicas, no se gana nada incentivando plazos irreales: las empresas serias no ofertarán por debajo de ese tiempo. Si la fabricación e importación tarda 5 meses, es una realidad a considerar.
Pliegos de condiciones y conocimiento
El segundo párrafo del artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública señala:
“Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tuvieran ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.”
De este artículo se desprenden tres principios fundamentales:
- Flexibilidad en la elaboración de documentos:
La Administración Pública puede recurrir a expertos externos cuando no cuente con los recursos técnicos necesarios. Esto permite mejorar la calidad de los pliegos y facilita contrataciones más acertadas en sectores especializados. Para ello, es necesario implementar políticas claras y lineamientos que guíen estos procesos. - Prohibición de conflictos de interés:
Los asesores externos no deben tener interés alguno en la contratación. Esta disposición garantiza la transparencia, la imparcialidad y previene conflictos que puedan afectar el proceso. - Subsidiariedad de la contratación externa:
Solo se debe recurrir a expertos externos si realmente no se dispone de capacidad técnica interna. No obstante, tratar de ahorrar recursos usando personal que no tiene la preparación adecuada puede resultar contraproducente y mucho más costoso a largo plazo.
Conclusión
La profesionalización de la compra pública no significa que el funcionario público debe ser experto en todos los temas. Por el contrario, una visión moderna y realista implica reconocer las limitaciones y asumir una “desprofesionalización consciente”. Esta actitud permite mejorar los pliegos de condiciones, elevar la calidad de las contrataciones y ofrecer a las empresas participantes un entorno con mayor certeza jurídica, claridad y transparencia.
El razonamiento también aplica a las empresas que pueden tener limitaciones en las gestión del proceso para ofertar el Estado y ejecutar contratos.